PERMISO PARA UTILIZAR COCHE DE CABALLOS

Una cédula real de 1611: autorización al conde de Luque para el uso de coche de dos caballos.

Resumen:

La presente contribución analiza una cédula real expedida en 1611 por la que el monarca concede al conde de Luque Salvador Egas Venegas Fernández de Córdoba, licencia expresa para usar coche tirado por dos caballos. El documento se inscribe en el contexto de la legislación suntuaria vigente en la España de comienzos del siglo XVII y constituye un testimonio significativo del valor simbólico y jurídico del coche como signo de distinción social. A través de la transcripción del texto y su comentario histórico, se estudia el alcance de la merced real, sus fundamentos y su importancia para la comprensión de las jerarquías nobiliarias y de los mecanismos de gracia regia en la Monarquía Hispánica.

Palabras clave: Cédula real, legislación suntuaria, coche, nobleza, conde de Luque, siglo XVII.

Introducción.

El uso del coche en la España de los Austrias fue objeto de una estricta regulación normativa. Desde finales del siglo XVI, diversas pragmáticas limitaron su utilización con el objetivo de frenar el lujo excesivo y preservar las jerarquías sociales. En este marco, el coche —y especialmente el número de caballos que lo tiraban— se convirtió en un marcador visible de estatus, reservado a la alta nobleza y a quienes obtenían licencia expresa del monarca.

La cédula real de 1611 que aquí se estudia, concedida al conde de Luque, se inserta plenamente en esta lógica. Lejos de tratarse de un documento menor, ofrece una valiosa información sobre la relación entre nobleza, servicio a la Corona y concesión de privilegios honoríficos.

Transcripción normalizada del documento:

Licencia para que el conde de Luque pueda traer coche de dos caballos. Año de 1611

Yo el Rey.

Por cuanto por parte de vos, el conde de Luque, me ha sido hecha relación que, atento a vuestra calidad y a los servicios que vos y vuestros pasados habéis hecho a Nos y a la Corona Real de estos Reynos, suplicáis se os conceda licencia para poder traer y usar coche con dos caballos, conforme a la preeminencia que por vuestra persona y estado os es debida.

Y visto por los de mi Consejo, y considerando vuestra persona, méritos y servicios, he tenido por bien de os hacer merced y licencia, como por la presente os la hago, para que podáis traer y usar coche de dos caballos, sin incurrir en pena alguna ni en las prohibiciones contenidas en las pragmáticas y ordenanzas hechas cerca del uso de coches.

Y mando a cualesquier justicias, corregidores, alcaldes y otros jueces y ministros de estos mis Reynos y señoríos, que os guarden y hagan guardar esta mi licencia, y no consientan ni den lugar a que por razón de ello se os ponga impedimento, pena ni contradicción alguna.

Dada en Madrid, a … días del mes de … de mil y seiscientos y once años.

Yo el Rey.

Por mandado del Rey nuestro señor,

[Firma del secretario]

Análisis histórico y jurídico.

El coche como símbolo de distinción.

Durante el siglo XVII, el coche se consolidó como uno de los principales signos externos de distinción social. Su posesión y uso no solo implicaban un considerable gasto económico, sino también un reconocimiento jurídico y simbólico del rango del usuario. El coche de dos caballos, en particular, estaba asociado a la alta nobleza titulada, situándose por encima de los coches más modestos y por debajo de los grandes trenes de cuatro o más caballos reservados a los grandes de España.

La legislación suntuaria y la excepción regia.

La cédula hace referencia expresa a las pragmáticas y ordenanzas que regulaban el uso de coches. Estas normas, promulgadas con reiteración desde finales del siglo XVI, limitaban severamente su empleo. La concesión otorgada al conde de Luque constituye, por tanto, una excepción individual a la norma general, posible únicamente mediante la intervención directa del rey.

Este carácter excepcional subraya la naturaleza graciosa de la merced: no se trata de un derecho inherente al título, sino de un privilegio concedido en atención a la calidad personal y a los servicios prestados por el beneficiario y su linaje.

Servicio, linaje y memoria familiar.

El argumento central que legitima la concesión es la reiterada alusión a los servicios del conde y de sus antepasados a la Corona. Esta apelación a la memoria familiar es un elemento recurrente en la documentación nobiliaria y refleja la concepción de la nobleza como estamento al servicio del rey, cuya fidelidad y méritos eran recompensados mediante honores y privilegios visibles.

Alcance administrativo de la cédula.

La orden dirigida a justicias, corregidores y demás oficiales reales garantiza la eficacia práctica del privilegio en todo el territorio de la Monarquía. De este modo, la cédula no solo concede una licencia, sino que establece un mandato expreso de obediencia administrativa, evitando interpretaciones restrictivas o conflictos locales.

Conclusión.

La cédula real de 1611 que autoriza al conde de Luque a usar coche de dos caballos constituye una fuente de primer orden para el estudio de la cultura nobiliaria y de la política de honores en la España moderna. A través de este documento se pone de manifiesto cómo la Monarquía regulaba cuidadosamente los signos externos de distinción social y utilizaba la concesión de privilegios como instrumento de gobierno, recompensa y afirmación del orden jerárquico.

El análisis de este tipo de fuentes permite profundizar en la comprensión del simbolismo del poder, de la legislación suntuaria y de las relaciones entre la Corona y la nobleza titulada en el siglo XVII.

Estudio: Francisco Fernández de Córdoba y Rivero.

fferyri@gmail.com